
I+D Internacional- Revista Científica Académica
ISSN 3078-1639 (en línea) Mayo-Agosto, 2026, Volumen 5, Número 2 pág.206
https://doi.org/10.63636/rciid.v5i2.85
Relevancia constitucional y admisibilidad de la acción
extraordinaria de protección en Ecuador
Constitutional Relevance and Admissibility of the Extraordinary Action for Protection
in Ecuador
Wilson Bryan Cárdenas Rodas
https://orcid.org/0009-0007-7615-1648
wilson.cardenas.40@est.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca
Ecuador – Cuenca
Dr. Enrique Eugenio Pozo Cabrera, PhD
epozo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-3408-831X
Universidad Católica de Cuenca
Ecuador – Cuenca
Artículo recibido 18 julio 2026- Aceptado para publicación: 20 agosto 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
La investigación analizó la función que cumple la relevancia constitucional en la admisibilidad
de la acción extraordinaria de protección en Ecuador y sus implicaciones para la seguridad
jurídica y el debido proceso. Se aplicó un enfoque cualitativo, jurídico-dogmático y
jurisprudencial. El corpus estuvo integrado por seis decisiones de la Corte Constitucional
seleccionadas de manera intencional por desarrollar la carga argumentativa, la competencia para
calificar la demanda, la seguridad jurídica, el rechazo del formalismo y la naturaleza excepcional
de la garantía. Los resultados permitieron distinguir entre el argumento claro exigido al
accionante, la relevancia constitucional del problema y el examen de fondo de la vulneración
alegada. Se determinó que el criterio de relevancia responde a una finalidad legítima de selección
y preservación del carácter extraordinario de la acción; sin embargo, puede afectar la
previsibilidad cuando se utiliza mediante fórmulas generales o sin identificar cuál de las
finalidades legales no se cumple. Se concluyó que el fortalecimiento de la garantía no exige
eliminar el filtro, sino desarrollar subcriterios públicos, separar las causales de inadmisión y
motivar de manera individualizada las decisiones que impiden el examen de fondo.
Palabras clave: acción extraordinaria de protección; admisibilidad; relevancia
constitucional; seguridad jurídica

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ABSTRACT
The research analyzed the role of constitutional relevance in the admissibility of the extraordinary
protection action in Ecuador and its implications for legal certainty and due process. A qualitative,
legal-dogmatic, and jurisprudential approach was employed. The corpus consisted of six
Constitutional Court decisions selected purposively for their treatment of the argumentative
burden, the competence to assess the claim, legal certainty, the rejection of formalism, and the
exceptional nature of the legal remedy. The results made it possible to distinguish between the
clear argument required of the petitioner, the constitutional relevance of the issue, and the
substantive review of the alleged violation. It was determined that the relevance criterion serves
a legitimate purpose regarding case selection and the preservation of the action's extraordinary
nature; however, it can compromise predictability when applied via general formulas or without
identifying which specific statutory purpose remains unfulfilled. The study concluded that
strengthening this legal remedy does not require eliminating the admissibility filter, but rather
developing public sub-criteria, distinguishing between grounds for inadmissibility, and providing
individualized reasoning for decisions that preclude a substantive review.
Keywords: extraordinary action for protection; admissibility; constitutional relevance;
legal certainty
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INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 incorporó la acción extraordinaria de
protección como una garantía destinada a controlar la constitucionalidad de sentencias, autos
definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Su establecimiento respondió a la necesidad
de reconocer que las vulneraciones de derechos no provienen únicamente de autoridades
administrativas o de particulares, sino que también pueden originarse en la actividad
jurisdiccional. En este sentido, la garantía permite examinar decisiones judiciales firmes cuando,
por acción u omisión, hayan afectado derechos constitucionales o las garantías del debido proceso.
La acción no fue concebida para reabrir el litigio ordinario ni para corregir cualquier error de
legalidad; su objeto consiste en someter la decisión judicial a un control específicamente
constitucional, una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por el
ordenamiento (Constitución de la República del Ecuador [CRE], 2008, arts. 94 y 437; Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional [LOGJCC], 2009, arts. 58-62).
La incorporación de este mecanismo modificó la relación entre la cosa juzgada, la
independencia judicial y la supremacía constitucional. Por una parte, las decisiones firmes
requieren estabilidad para que la tutela judicial no permanezca indefinidamente abierta. Por otra,
la fuerza de cosa juzgada no puede legitimar una actuación judicial contraria a la Constitución.
La acción extraordinaria de protección se ubica precisamente en ese punto de tensión. Su carácter
excepcional protege la seguridad de las decisiones judiciales, mientras que su dimensión
garantista permite corregir vulneraciones que no pudieron ser reparadas dentro del proceso de
origen. Por ello, la excepcionalidad no debe confundirse con una interpretación restrictiva de los
derechos, pero tampoco puede ser utilizada para convertir a la Corte Constitucional en una
instancia adicional de revisión de hechos, prueba o mera legalidad (Baquero Correa y Barrazueta
Bucaram, 2020; Tello Toral y Trujillo Álvarez, 2025).
El problema adquiere mayor complejidad en la fase de admisión. El artículo 62 de la
LOGJCC establece un conjunto de condiciones que permiten verificar el objeto de la acción, la
oportunidad de su presentación, la estructura de los argumentos y la relevancia constitucional del
problema jurídico. Entre estas exigencias se encuentran la existencia de un argumento claro sobre
el derecho vulnerado y la relación directa e inmediata con la actuación judicial; la justificación de
la relevancia constitucional del problema y de la pretensión; y la posibilidad de que la admisión
permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes, corregir su
inobservancia o resolver asuntos de relevancia y trascendencia nacional. Estos elementos no
cumplen una función idéntica. Un cargo puede estar correctamente estructurado y, aun así, no
justificar por qué el caso requiere un pronunciamiento constitucional con alcance suficiente para
superar el filtro legal.

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La literatura ecuatoriana ha formulado posiciones diferentes respecto de esta configuración.
Algunos estudios sostienen que la relevancia constitucional restringe el objeto de la garantía y
puede impedir el acceso a un examen de fondo aun cuando se hayan expuesto posibles
vulneraciones de derechos (Loor Párraga et al., 2024). Otros trabajos destacan la necesidad de
estructurar adecuadamente la demanda, diferenciar el control constitucional de la revisión de
legalidad y preservar el carácter extraordinario de la acción (Acuña Salinas, 2022; Baquero Correa
y Barrazueta Bucaram, 2020; Chávez Sanz, 2021). También se ha advertido que el uso de la
acción como estrategia para prolongar el litigio puede contribuir a su desnaturalización, lo que
justifica la existencia de mecanismos de selección, siempre que estos se apliquen mediante
criterios verificables y no a través de fórmulas abstractas (Cordero Terreros, 2025).
Los estudios empíricos existentes aportan datos relevantes, pero sus resultados corresponden
a períodos y universos específicos. Rojas Briceño y Cordero Heredia (2023), por ejemplo,
analizaron veintiocho decisiones asociadas con el año 2021 y reportaron una proporción
importante de rechazos y desestimaciones relacionada con deficiencias argumentativas y con la
utilización incorrecta de la vía constitucional. Estos hallazgos no permiten asumir
automáticamente que toda la práctica posterior responde a un patrón uniforme, pero demuestran
la importancia de distinguir entre los defectos de la demanda, la falta de relevancia constitucional
y la inexistencia de una vulneración en el fondo. Una investigación cualitativa no debe
transformar observaciones de casos seleccionados en porcentajes generales, sino reconstruir los
criterios que justifican la decisión y evaluar su coherencia interna.
En este contexto, la pregunta que orientó la investigación fue la siguiente: ¿de qué manera la
configuración jurisprudencial de la relevancia constitucional en la acción extraordinaria de
protección puede armonizarse con la seguridad jurídica y el debido proceso sin desnaturalizar el
carácter excepcional de la garantía? El objetivo general consistió en analizar la relación entre la
carga argumentativa, el criterio de relevancia constitucional y la motivación de las decisiones que
determinan el acceso al examen de fondo. Como proposición central, se sostuvo que el criterio de
relevancia es compatible con la Constitución cuando opera como una herramienta de selección
vinculada a finalidades legales determinadas, pero afecta la previsibilidad si se confunde con otros
requisitos o se aplica sin explicar por qué las alegaciones del caso no satisfacen ninguna de
aquellas finalidades.
El aporte del artículo radica en separar tres niveles que suelen aparecer superpuestos: la
suficiencia estructural del cargo, la relevancia constitucional del caso y la comprobación de la
vulneración alegada. A partir de esta distinción, se propone que la motivación de la inadmisión
identifique la causal aplicada, explique su relación con los argumentos concretos y determine cuál
de las finalidades del artículo 62 numeral 8 de la LOGJCC no se configura. Esta perspectiva no
parte de una oposición absoluta entre acceso a la justicia y gestión institucional, sino de la

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necesidad de construir un modelo en el que la selección de casos sea compatible con la
transparencia, la igualdad de los litigantes y la función protectora de la justicia constitucional.
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo, con diseño jurídico-
dogmático y jurisprudencial. El componente dogmático permitió reconstruir el contenido de los
artículos 94, 82, 75, 76 y 437 de la Constitución, así como las reglas previstas en los artículos 58
a 62 de la LOGJCC. El componente jurisprudencial se orientó a identificar la función que la Corte
Constitucional ha atribuido a la carga argumentativa, la competencia para decidir la admisión, la
relevancia constitucional, la seguridad jurídica y el carácter excepcional de la acción. No se
realizó un análisis estadístico de la totalidad de autos de admisión e inadmisión, por lo que los
resultados no se presentan como una medición general de frecuencias ni como una tasa de
comportamiento institucional.
El corpus se seleccionó de manera intencional y estuvo integrado por seis decisiones emitidas
entre 2020 y 2026. La elección no respondió a un muestreo probabilístico, sino a su utilidad para
resolver las categorías del problema. La Sentencia 1967-14-EP/20 fue incorporada por desarrollar
los componentes de un argumento constitucional completo; la Sentencia 2693-16-EP/21, por
definir la competencia exclusiva y excluyente de la Corte Constitucional para examinar la
admisibilidad; la Sentencia 3321-21-EP/25, por precisar el vínculo entre seguridad jurídica e
inobservancia de precedentes; la Sentencia 1240-21-EP/25, por distinguir una aplicación jurídica
incorrecta de una afectación con relevancia constitucional; la Sentencia 2114-23-EP/26, por
desarrollar una lectura material del debido proceso frente al formalismo; y la Sentencia 56-22-
IN/26, por reconocer la legitimidad constitucional de restricciones destinadas a preservar la
estabilidad de las decisiones judiciales firmes.
Las dos últimas decisiones no fueron utilizadas como evidencia directa de la forma en que
una Sala de Admisión aplica el artículo 62 de la LOGJCC. Su inclusión tuvo una función
conceptual: la Sentencia 2114-23-EP/26 permitió examinar el estándar sustantivo contrario al
ritualismo procesal, mientras que la Sentencia 56-22-IN/26 permitió incorporar el contrapeso de
la cosa juzgada y la estabilidad de las decisiones. Esta delimitación evitó atribuir a sentencias de
fondo una capacidad probatoria que no poseen respecto de la práctica específica de admisión. La
fecha de corte de la revisión jurisprudencial fue el 30 de junio de 2026.
El análisis documental se efectuó mediante una matriz compuesta por ocho categorías: objeto
de la acción; carga argumentativa; relevancia constitucional; autoridad competente; tipo de
decisión; motivación individualizada; seguridad jurídica; y debido proceso. En cada decisión se
identificaron la regla relevante, su función dentro del sistema de admisión y su relación con las
demás categorías. Posteriormente, se realizó una interpretación sistemática que contrastó el
diseño constitucional con el desarrollo legal y jurisprudencial. El criterio de evaluación no

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consistió en determinar si una decisión era favorable o desfavorable para el accionante, sino en
establecer si la razón utilizada podía ser reconstruida, comparada y aplicada a casos posteriores
de manera previsible.
La Tabla 1 sintetiza la función que cada decisión cumplió dentro del corpus. La clasificación
permite observar que el estudio no equiparó la admisibilidad con el examen de fondo, sino que
utilizó cada precedente dentro del alcance específico que justificó su selección.
Tabla 1
Corpus jurisprudencial y función analítica
Decisión Dimensión examinada Función dentro del estudio
1967-14-EP/20 Carga argumentativa Diferencia la tesis, la base fáctica y la
justificación jurídica de un cargo completo.
2693-16-EP/21 Competencia y
seguridad jurídica
Reconoce que la Corte Constitucional es la
única autoridad competente para calificar la
admisibilidad.
3321-21-EP/25 Precedente y seguridad
jurídica
Aporta el contenido de previsibilidad asociado
con la observancia de reglas jurisprudenciales.
1240-21-EP/25 Relevancia de la
infracción
Muestra que una aplicación incorrecta de una
norma no implica necesariamente una
vulneración constitucional.
2114-23-EP/26 Debido proceso
material
Se utiliza como referencia conceptual para
rechazar el formalismo que priva de una
oportunidad real de defensa.
56-22-IN/26 Excepcionalidad y cosa
juzgada
Incorpora la protección de la estabilidad de las
decisiones firmes como contrapeso
institucional.
Nota. Elaboración propia a partir de las decisiones seleccionadas de la Corte Constitucional del Ecuador.
La principal limitación metodológica consistió en no disponer de una base exhaustiva de
todos los autos de admisión e inadmisión emitidos durante el período. En consecuencia, el estudio
no afirma que la totalidad de las Salas utilice siempre una motivación genérica ni que exista una
tendencia cuantitativa uniforme. Los hallazgos se limitan a la estructura normativa y a los
problemas de consistencia que pueden inferirse del corpus y de la literatura especializada. Esta
delimitación permite formular recomendaciones de argumentación y motivación, pero no
reemplaza la necesidad de futuras investigaciones empíricas que codifiquen un universo amplio
de autos y comparen sus resultados.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Arquitectura constitucional y legal de la admisibilidad
El análisis normativo permitió identificar que la admisibilidad de la acción extraordinaria de
protección no está integrada por un único filtro. La Constitución determina el objeto de la garantía
y exige que la impugnación se dirija contra decisiones judiciales con carácter definitivo, mientras
que la LOGJCC desarrolla requisitos temporales, formales, argumentativos y sustantivos. Esta
arquitectura responde a la naturaleza especial del mecanismo: la Corte no conoce nuevamente el

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litigio, sino que examina si la actuación judicial produjo una afectación constitucional directa. En
consecuencia, la mera inconformidad con la interpretación de una ley, la valoración de la prueba
o el resultado del proceso no transforma el desacuerdo en un problema constitucional.
Dentro de esta estructura, el argumento claro previsto en el artículo 62 numeral 1 y la
relevancia exigida en los numerales 2 y 8 cumplen funciones distintas. El primer requisito permite
identificar qué derecho se considera vulnerado, cuál fue la acción u omisión judicial y por qué
existe una relación directa e inmediata entre ambos elementos. La relevancia, en cambio, se refiere
a la justificación para que la Corte destine su capacidad jurisdiccional a emitir un pronunciamiento
de fondo. Esta justificación puede derivar de la gravedad de la vulneración, de la necesidad de
establecer o corregir precedentes, o de la trascendencia nacional del asunto. Confundir ambos
niveles puede conducir a inadmitir por falta de relevancia una demanda que en realidad presenta
un problema de claridad, o a considerar suficiente un cargo correctamente escrito que no
demuestra la dimensión constitucional del caso.
El resultado también mostró que la relevancia constitucional no debe presentarse como una
cláusula abierta sin contenido. El numeral 8 del artículo 62 ofrece finalidades que orientan su
interpretación. Por ello, la decisión de inadmisión debería identificar cuál de esas finalidades fue
examinada y por qué no se cumple en el caso concreto. No resulta suficiente señalar que el asunto
carece de relevancia si previamente no se determina si la alegación plantea una violación grave,
un vacío de precedente, una inobservancia de una regla vinculante o un problema de trascendencia
nacional. La motivación se fortalece cuando el razonamiento expone el camino seguido y permite
que la comunidad jurídica diferencie la falta de un requisito de la simple ausencia de
convencimiento del tribunal.
La Sentencia 56-22-IN/26 aportó un contrapeso necesario para esta interpretación. Al
examinar la prohibición de solicitar medidas cautelares conjuntamente con una acción
extraordinaria de protección, la Corte consideró constitucional la restricción por su relación con
la estabilidad de las decisiones firmes y con la naturaleza excepcional de la garantía (CCE, 2026a).
Aunque el caso no resolvió un problema de admisión, confirma que el legislador posee un margen
para configurar el procedimiento y proteger la cosa juzgada. De esta manera, el enfoque garantista
no puede reducirse a ampliar indiscriminadamente el acceso al fondo; debe preservar una relación
proporcional entre la protección de derechos y la estabilidad de las decisiones judiciales.
Carga argumentativa y acceso al examen constitucional
La Sentencia 1967-14-EP/20 constituye el principal referente para reconstruir la carga
argumentativa. La Corte estableció que un cargo completo contiene una tesis o conclusión sobre
el derecho vulnerado, una base fáctica vinculada con la acción u omisión de la autoridad judicial
y una justificación jurídica que explique la afectación directa e inmediata. Estos componentes no
constituyen una fórmula destinada a imponer un orden rígido de redacción. Su finalidad consiste

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en permitir que el órgano constitucional identifique el problema sin reconstruir enteramente la
demanda ni sustituir al accionante en la formulación de sus cargos (CCE, 2020).
La utilidad de este estándar se encuentra en su capacidad para separar la jurisdicción
constitucional de la revisión de mera legalidad. Si la base fáctica se limita a repetir los
antecedentes del litigio o si la justificación jurídica sostiene únicamente que la sentencia fue
injusta, el cargo no explica una vulneración constitucional atribuible a la autoridad judicial. En
cambio, cuando se identifica una actuación concreta y se demuestra cómo esta desconoció una
garantía constitucional, la demanda ofrece un punto de partida susceptible de examen. Acuña
Salinas (2022) relaciona esta estructura con modelos de argumentación que permiten hacer
visibles la afirmación, los datos y la conexión justificativa, mientras que Chávez Sanz (2021)
advierte que el estándar debe aplicarse de manera razonable y no como un formalismo adicional.
La misma Sentencia 1967-14-EP/20 señaló que, una vez admitida la demanda, la Corte debe
realizar un esfuerzo razonable para determinar si de un cargo imperfecto puede desprenderse una
vulneración. Esta regla es importante porque evita trasladar sin matices el rigor de la fase inicial
al análisis de fondo. Sin embargo, no elimina la responsabilidad del accionante de presentar una
demanda inteligible. El equilibrio se produce cuando la Corte no inventa argumentos inexistentes,
pero tampoco descarta una alegación por defectos menores si su núcleo constitucional puede ser
identificado. Desde la perspectiva del debido proceso, esta interpretación material evita que la
técnica procesal se convierta en una barrera desproporcionada.
El nivel técnico exigido puede generar desigualdades cuando los criterios no son
suficientemente públicos o comprensibles. La acción extraordinaria de protección suele requerir
asesoría especializada, puesto que la demanda debe distinguir la afectación constitucional de los
desacuerdos propios del proceso de origen. Esta realidad no justifica reducir el estándar hasta
hacerlo irrelevante, pero exige que la jurisprudencia proporcione ejemplos, subcriterios y reglas
estables. La previsibilidad permite que litigantes con situaciones semejantes conozcan qué
elementos deben desarrollar y limita la posibilidad de que la admisión dependa de valoraciones
que no pueden ser reconstruidas externamente.
Competencia exclusiva y seguridad jurídica
La Sentencia 2693-16-EP/21 determinó que la competencia para analizar la admisibilidad
corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Corte Constitucional. En el caso, una Sala de
Corte Provincial inadmitió la acción por considerarla extemporánea y dispuso su archivo. La
Corte concluyó que esa actuación desconoció la regla establecida en la Sentencia 001-10-PJO-
CC, pues la judicatura que dictó la decisión impugnada debía limitarse a remitir el expediente. El
precedente señaló que la Corte es la única autoridad facultada para verificar el objeto, la
oportunidad, los requisitos formales, las construcciones argumentativas y la relevancia
constitucional de la demanda (CCE, 2021).

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Esta regla demuestra que la admisibilidad no constituye una actividad meramente
administrativa. Se trata de una decisión jurisdiccional que define la posibilidad de activar el
control constitucional sobre una decisión firme. Por esa razón, la autoridad que emitió el acto
impugnado no puede juzgar la viabilidad de una acción dirigida contra su propia actuación. La
competencia exclusiva protege la imparcialidad, pero también la seguridad jurídica, porque
concentra la interpretación de los requisitos en el órgano encargado de unificar la jurisprudencia
constitucional.
La seguridad jurídica exige normas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades
competentes. No obstante, su contenido no se agota en la existencia formal de una disposición.
También requiere que las reglas jurisprudenciales sean observadas y que los cambios de criterio
se encuentren explicados. La Sentencia 3321-21-EP/25 declaró la vulneración de este derecho por
la inobservancia de un precedente aplicable dentro de una controversia relacionada con un proceso
coactivo (CCE, 2025a). Aunque la decisión no se ocupó directamente de la admisibilidad, aporta
un estándar relevante: la previsibilidad se debilita cuando una autoridad se aparta de una regla
vinculante sin justificar la diferencia entre el caso actual y el precedente.
Aplicado a la fase de admisión, este estándar implica que las decisiones no deberían limitarse
a invocar expresiones generales. Si una demanda se considera irrelevante pese a que presenta
propiedades semejantes a otra previamente admitida, la motivación debe explicar la diferencia
relevante. Esta exigencia no obliga a que todos los casos similares reciban idéntico resultado,
porque la relevancia puede depender de la gravedad, del estado de la jurisprudencia o de la
necesidad de un nuevo precedente. Sin embargo, toda diferencia requiere una razón que pueda ser
conocida, evaluada y discutida. De lo contrario, el criterio deja de orientar la conducta de los
litigantes y se transforma en una valoración difícilmente controlable.
Error jurídico, relevancia constitucional y examen de fondo
La Sentencia 1240-21-EP/25 permitió observar que la aplicación incorrecta de una
disposición no produce necesariamente una vulneración constitucional. En ese caso, la Corte
advirtió que los jueces provinciales habían caracterizado de forma equivocada la naturaleza de un
acta de mediación; sin embargo, concluyó que la inobservancia no alcanzó relevancia
constitucional, porque la decisión final de negar la acción de protección por falta de objeto era
compatible con la estructura de la garantía (CCE, 2025b). El razonamiento demuestra que el
control constitucional no se activa por toda incorrección jurídica, sino cuando el error
compromete de manera suficiente un derecho o una regla constitucional.
Este resultado es relevante para la admisibilidad porque muestra que la categoría de
relevancia no puede depender únicamente de la existencia de un error. El accionante debe explicar
por qué la actuación judicial produjo una consecuencia constitucionalmente significativa. A su
vez, la Corte debe distinguir entre declarar que no existe un argumento claro y afirmar que, aun
existiendo un argumento, el problema no alcanza la entidad requerida. La primera conclusión se

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refiere a la formulación de la demanda; la segunda, a la dimensión constitucional del asunto. Una
motivación que mezcle ambas razones impide conocer qué defecto debe ser corregido y dificulta
la formación de criterios estables.
La Sentencia 2114-23-EP/26, utilizada como referencia conceptual, refuerza la necesidad de
evaluar las formas procesales desde su función material. La Corte aceptó la acción al verificar
que un recurso de casación había sido declarado abandonado pese a que la defensa técnica
compareció a la audiencia. La decisión consideró que el debido proceso no podía reducirse al
cumplimiento ritual de la presencia personal cuando la parte contaba con representación
autorizada (CCE, 2026b). Este precedente no demuestra cómo se aplicó el filtro de admisión, pero
sí evidencia el tipo de vulneración que justifica un examen constitucional: una interpretación
procesal que priva a la persona de una oportunidad real de ejercer su defensa.
La consecuencia metodológica es que los autos de inadmisión deberían prestar especial
atención a los casos en que se alegan efectos irreparables sobre la defensa, el acceso a un recurso
o la imparcialidad. La existencia de una alegación grave no obliga automáticamente a admitir la
acción, pues el cargo puede ser incompleto o referirse a hechos ajenos a la decisión impugnada.
No obstante, cuando la demanda identifica una afectación plausible y directa, la motivación
exigible debe ser más intensa. Una fórmula genérica sobre la falta de relevancia resultaría
insuficiente para explicar por qué una posible privación material del derecho no merece un
pronunciamiento de fondo.
Los resultados permiten adoptar una posición intermedia frente a las dos lecturas
predominantes. La primera sostiene que la relevancia constitucional es incompatible con el objeto
de la acción porque la Constitución exige demostrar una vulneración y no condiciona la tutela a
la formación de precedentes. La segunda entiende que el criterio es indispensable para evitar que
la Corte se transforme en una cuarta instancia. El estudio muestra que ambas perspectivas
identifican riesgos reales, pero ninguna resulta suficiente por sí sola. La protección subjetiva de
la persona no puede desaparecer frente a la dimensión objetiva del precedente; al mismo tiempo,
la tutela individual no convierte a toda equivocación judicial en una controversia constitucional.
Loor Párraga et al. (2024) cuestionan que la falta de relevancia pueda impedir el análisis de
vulneraciones alegadas y sostienen que el criterio no se ajusta al objeto constitucional de la
garantía. Esta crítica adquiere fuerza cuando la inadmisión se apoya en una fórmula que no
responde los argumentos de la demanda. Sin embargo, la eliminación completa del filtro
produciría dificultades relacionadas con la cosa juzgada, la capacidad institucional y la
prohibición de revisar asuntos de mera legalidad. El problema central no se encuentra únicamente
en la existencia del artículo 62, sino en la forma en que se interpreta la relación entre sus
numerales. La relevancia debe ser una razón jurídicamente explicable y no una expresión que
permita concluir sin desarrollar el razonamiento.

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La naturaleza bidimensional de la acción contribuye a resolver esta tensión. Tello Toral y
Trujillo Álvarez (2025) explican que la jurisprudencia ecuatoriana ha reconocido una dimensión
subjetiva, orientada a reparar la vulneración concreta, y una dimensión objetiva, vinculada con la
producción y corrección de precedentes. El numeral 8 del artículo 62 no elimina la primera
dimensión, pues incluye la posibilidad de solventar una violación grave de derechos. Por ello, la
relevancia no debe interpretarse exclusivamente como capacidad de crear una regla novedosa. Un
caso puede ser constitucionalmente relevante, aunque no genere un nuevo precedente, cuando la
intensidad de la vulneración justifique la intervención del órgano constitucional.
Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, la solución no consiste en solicitar una
aplicación simplemente “más flexible”. La flexibilidad sin criterios también puede ampliar la
discrecionalidad y producir decisiones imprevisibles. Lo necesario es una aplicación estructurada.
El tribunal debería indicar, primero, si el cargo cumple la estructura mínima; segundo, cuál es el
objetivo de relevancia invocado por el accionante; tercero, qué hechos y razones fueron
considerados; y, cuarto, por qué esos elementos no permiten identificar gravedad, necesidad de
precedente, inobservancia jurisprudencial o trascendencia nacional. Esta secuencia permite
diferenciar la apreciación del caso de una fórmula estandarizada.
La motivación individualizada también cumple una función pedagógica. Los autos de
inadmisión orientan la práctica profesional, delimitan el contenido de la garantía y pueden
prevenir la presentación reiterada de demandas defectuosas. Una decisión que explica la
diferencia entre legalidad y constitucionalidad contribuye a mejorar la calidad de los litigios. Por
el contrario, una respuesta genérica no permite que el accionante, la academia o los jueces
ordinarios comprendan la regla aplicada. La transparencia de los criterios no significa que la Corte
deba responder extensamente cada afirmación, sino que debe expresar la razón decisiva con un
grado suficiente de conexión con el caso.
La carga procesal constituye una consideración institucional legítima, pero no debe aparecer
como una razón implícita que sustituya el análisis jurídico. Los filtros pueden contribuir a ordenar
el trabajo de la Corte, aunque su justificación normativa se encuentra en la naturaleza de la
garantía y no únicamente en la necesidad de reducir expedientes. La Sentencia 56-22-IN/26
confirma que la estabilidad de las decisiones judiciales es un fin constitucionalmente relevante.
No obstante, esa estabilidad no protege decisiones que vulneren derechos. El equilibrio exige
reservar la intervención para problemas constitucionales reales y, al mismo tiempo, evitar que las
exigencias técnicas impidan el examen de alegaciones suficientemente estructuradas sobre
vulneraciones graves.
A partir del análisis se propone un estándar mínimo de motivación para las decisiones de
inadmisión por falta de relevancia constitucional. La decisión debería: a) identificar expresamente
el numeral aplicado; b) resumir el núcleo del cargo sin reconstruir la totalidad del litigio; c) señalar
cuál de las finalidades del artículo 62 numeral 8 fue invocada o podría resultar pertinente; d)

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explicar por qué los hechos alegados no alcanzan esa finalidad; e) diferenciar el desacuerdo de
legalidad de la afectación constitucional; y f) justificar cualquier diferencia relevante respecto de
precedentes o autos comparables. Estos elementos no sustituyen la independencia judicial, sino
que permiten ejercerla de manera controlable y coherente.
También resulta necesario mejorar el acceso público a la información sobre admisión. La
sistematización de autos mediante categorías, buscadores y boletines comparables facilitaría el
conocimiento de los criterios y permitiría realizar investigaciones empíricas con universos
definidos. La publicación de datos sobre causales, derechos alegados y resultados no implica
condicionar la decisión judicial a porcentajes, pero sí fortalece la rendición de cuentas y la
evaluación académica. Estudios posteriores podrían comparar períodos, Salas y tipos de proceso
de origen para determinar si existen diferencias estadísticamente relevantes que el diseño
cualitativo de este artículo no puede establecer.
Finalmente, el debido proceso debe proyectarse sobre la propia fase de admisión. Aunque la
inadmisión no resuelve la existencia de la vulneración alegada, clausura la posibilidad de obtener
un pronunciamiento constitucional en ese expediente. Esta consecuencia justifica una motivación
suficiente, especialmente cuando la decisión no es susceptible de recurso. La garantía no exige
admitir todo caso ni producir una sentencia de fondo ante cualquier alegación, pero sí requiere
que la exclusión del control constitucional se base en una razón identificable, vinculada con la ley
y aplicada de manera consistente.
CONCLUSIONES
La acción extraordinaria de protección cumple una función excepcional dentro del sistema
constitucional ecuatoriano. Su finalidad consiste en corregir vulneraciones de derechos
producidas por decisiones judiciales firmes, sin convertir a la Corte Constitucional en una nueva
instancia de revisión de hechos, prueba o mera legalidad. En consecuencia, la existencia de
requisitos de admisibilidad responde a fines constitucionalmente legítimos relacionados con la
estabilidad de las decisiones, la cosa juzgada y la adecuada delimitación de la jurisdicción
constitucional.
El análisis permitió determinar que la carga argumentativa, la relevancia constitucional y el
examen de fondo son niveles diferentes. La Sentencia 1967-14-EP/20 define los elementos
necesarios para identificar un cargo completo; el artículo 62 numerales 2 y 8 exige justificar por
qué el caso merece un pronunciamiento constitucional; y la sentencia de fondo determina si
efectivamente existió la vulneración. La confusión entre estos niveles afecta la claridad de las
decisiones e impide que los litigantes conozcan cuál fue la razón concreta de la inadmisión.
El criterio de relevancia constitucional no es incompatible, por sí mismo, con el carácter
garantista de la acción. Su legitimidad depende de que se vincule con las finalidades previstas por
la ley: solventar violaciones graves, establecer precedentes, corregir su inobservancia o resolver

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asuntos de relevancia y trascendencia nacional. El riesgo aparece cuando la categoría se utiliza
como una cláusula general que no identifica la finalidad examinada ni responde al núcleo de la
alegación. En esos casos, la discrecionalidad deja de estar orientada por parámetros públicos y
puede afectar la seguridad jurídica.
La seguridad jurídica exige que la competencia para decidir la admisibilidad sea ejercida
exclusivamente por la Corte Constitucional y que las diferencias entre casos comparables se
encuentren justificadas. La Sentencia 2693-16-EP/21 confirma que la calificación integral de la
demanda no puede ser realizada por la judicatura que emitió la decisión impugnada. Asimismo,
la jurisprudencia sobre precedentes demuestra que la previsibilidad no impone resultados
automáticos, pero sí razones suficientes cuando una decisión se aparta de una regla anterior o trata
de modo diferente situaciones semejantes.
El fortalecimiento de la garantía no requiere suprimir los filtros ni adoptar una flexibilidad
carente de estructura. Requiere separar las causales de inadmisión, desarrollar subcriterios
accesibles y motivar de forma individualizada. Cuando la demanda presente indicios plausibles
de una vulneración grave del debido proceso, la justificación para impedir el examen de fondo
debe ser particularmente rigurosa. Esta exigencia permite armonizar la protección de derechos
con la estabilidad de las decisiones judiciales y con la función institucional de la Corte.
La investigación se limitó a un corpus cualitativo de decisiones seleccionadas, por lo que no
establece tasas generales de admisión ni afirma la existencia de una práctica uniforme en todas
las Salas. Futuros estudios deberán construir bases exhaustivas de autos, definir períodos de
observación y comparar causales, derechos invocados y formas de motivación. Esa evidencia
permitirá evaluar empíricamente si los problemas de consistencia identificados se presentan de
manera general o se concentran en determinados tipos de casos.

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REFERENCIAS
Acuña Salinas, A. (2022). El modelo de Toulmin como esquema de motivación para cumplir los
parámetros de admisibilidad en la acción extraordinaria de protección. Ciencia UNEMI,
15(40), 66-74. https://doi.org/10.29076/issn.2528-7737vol15iss40.2022pp66-74p
Ayala Rodríguez, D. K. (2023). La relevancia constitucional como criterio de admisibilidad en la
acción extraordinaria de protección en Ecuador [Tesis de maestría, Universidad Central del
Ecuador]. http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/31717
Baquero Correa, J. S., y Barrazueta Bucaram, L. (2020). La admisibilidad de la acción
extraordinaria de protección contra decisiones arbitrales. Revista Ecuatoriana de Arbitraje,
11, 261-305. https://doi.org/10.18272/rea.i11.3474
Bernales Rojas, G. (2019). El acceso a la justicia en el sistema interamericano de protección de
los derechos humanos. Ius et Praxis, 25(3), 277-306. https://doi.org/10.4067/S0718-
00122019000300277
Carbonell, M. (2008). El neoconstitucionalismo en América Latina: una perspectiva teórica.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México.
Chávez Sanz, A. P. (2021). La carga argumentativa necesaria para conseguir un pronunciamiento
de fondo en una acción extraordinaria de protección. USFQ Law Working Papers.
https://ssrn.com/abstract=3880166
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/contenido/constitucion-de-la-republica-del-
ecuador-2008-reformada
Cordero Terreros, R. S. (2025). El uso indebido de la acción extraordinaria de protección:
¿garantía constitucional o estrategia procesal? UDA Law Review, 6(2), 105-113.
https://doi.org/10.33324/udalawreview.v6i2.1035
Corte Constitucional del Ecuador. (2020, 13 de febrero). Sentencia 1967-14-EP/20.
Corte Constitucional del Ecuador. (2021, 25 de agosto). Sentencia 2693-16-EP/21.
https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-2693-16-ep-21/
Corte Constitucional del Ecuador. (2025a, 7 de agosto). Sentencia 3321-21-EP/25.
https://www.registroficial.gob.ec/edicion-constitucional-no-93-6/
Corte Constitucional del Ecuador. (2025b). Sentencia 1240-21-EP/25.
https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-1240-21-ep-25/
Corte Constitucional del Ecuador. (2026a). Sentencia 56-22-IN/26.
https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-56-22-in-26/
Corte Constitucional del Ecuador. (2026b). Sentencia 2114-23-EP/26.
https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-2114-23-ep-26/
Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Trotta.

I+D Internacional- Revista Científica Académica
ISSN 3078-1639 (en línea) Mayo-Agosto, 2026, Volumen 5, Número 2 pág.220
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2009). Registro Oficial,
Segundo Suplemento 52, 22 de octubre de 2009.
https://www.corteconstitucional.gob.ec/kilur-archivo/logjcc/
Loor Párraga, J., Párraga Zambrano, D., y Santana Macías, N. (2024). Acción extraordinaria de
protección: inadmisión por falta de relevancia constitucional. Estudios Constitucionales,
22(2), 254-286. https://doi.org/10.4067/S0718-52002024000200254
Mogrovejo Jaramillo, D. F. (2011). La admisibilidad y la aceptación de la acción extraordinaria
de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela
judicial [Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador].
https://repositorio.uasb.edu.ec/
Nino, C. S. (2005). Fundamentos de derecho constitucional: Análisis filosófico, jurídico y
politológico de la práctica constitucional. Astrea.
Pacheco Logroño, S. del C., Paz Viteri, N. X., Layedra Luna, G. B., y Zúñiga Silva, M. E. (2024).
La eficacia de la acción extraordinaria de protección como garantía jurisdiccional. Tesla
Revista Científica, 4(1), e379. https://doi.org/10.55204/trc.v4i1.e379
Rojas Briceño, F. R., y Cordero Heredia, D. (2023). Análisis jurídico de la admisibilidad y
eficacia de la acción extraordinaria de protección, Loja 2021. Polo del Conocimiento, 8(7).
https://doi.org/10.23857/pc.v8i7.5854
Tello Toral, K., y Trujillo Álvarez, M. (2025). ¿La acción extraordinaria de protección es una
acción o un recurso en el Ecuador? Una perspectiva desde la sentencia de reenvío y la
sentencia reemplazo. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 29(1), 257-290.
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.29.09